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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD “FERIAS JAÉN S.A.M.P. Unipersonal



CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Denominación de la Sociedad.


La Diputación Provincial de Jaén crea, al amparo de las previsiones contenidas en la normativa de régimen local y mercantil, una Sociedad de Capital, bajo la forma de Sociedad Anónima de Medio Propio, de íntegro capital provincial, que se denomina “FERIAS JAÉN S.A.M.P.” UNIPERSONAL.


La Sociedad Anónima constituida se regirá por los presentes Estatutos, la Ley de Sociedades de Capital, Código de Comercio, con las salvedades que por su naturaleza de instrumento al servicio de un Ente Público fueran de aplicación en virtud de la normativa de Régimen Local, principalmente las establecidas por la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, así como por las demás disposiciones legales aplicables con carácter obligatorio o supletorio.


Artículo 2.- Objeto social.


Constituye el objeto social de la Sociedad:


a) La gestión y explotación del Palacio de Deportes “Olivo Arena” y de otras instalaciones que se le puedan asignar.


b) La gestión de eventos, espectáculos o actividades deportivas, culturales y sociales que puedan tener cabida en las instalaciones gestionadas por la sociedad atendiendo a su naturaleza y otros usos compatibles y cualesquiera otras tareas que sea necesario realizar y en particular, y referido a las instalaciones que gestione o pudiera gestionar:


1. Captación y organización de eventos y espectáculos deportivos, musicales, teatrales, culturales o cualesquiera otros que puedan tener cabida en las instalaciones gestionadas por la sociedad o que se desarrollen en otros espacios.


2. Captación, gestión y explotación de patrocinios, mecenazgos y servicios publicitarios para la financiación de los eventos que se celebren en sus instalaciones u otros espacios, así como de la de los espacios que contribuyan al cumplimiento de sus fines.


3. Solicitar y gestionar todo tipo de ayudas y subvenciones para el cumplimiento de sus fines.


4. El cobro de las tarifas devengadas.


c) La promoción, organización y ejecución de actividades feriales, congresuales, promocionales, turísticas y de ocio de interés provincial.


d) Cualquier otra actividad que complemente las anteriores, de acuerdo con los fines y objetivos que se encomienden por la Diputación Provincial a la sociedad.


e) Como medio propio de la Diputación Provincial de Jaén podrá realizar y atender las encomiendas de gestión que reciba en el ámbito de las funciones públicas de dicho ente local.


Artículo 3.- Consideración de la Sociedad como medio propio y servicio técnico de la Diputación Provincial de Jaén.


De conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, la sociedad será considerada medio propio y servicio técnico de la Diputación de Jaén; las encomiendas que a tal efecto se realicen deberán ser aprobadas por el órgano competente de la Corporación Provincial, en atención a la distribución competencial contenida en la legislación de régimen local, así como delegaciones efectuadas, en su caso, sin que precise publicación ni formalización. El reconocimiento como medio propio determina para esta sociedad la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por la propia Diputación, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.


Art. 4.- Domicilio Social.


La Sociedad tendrá su domicilio en la Capital de Jaén, en el Recinto Provincial de Ferias y Congresos, sito en Carretera de acceso desde la Autovía Bailén-Granada, sin número, pudiendo ser modificado por Acuerdo del Consejo de Administración.


Art. 5.- Duración.


La duración de la sociedad será por tiempo indefinido.


 


CAPÍTULO II. EL CAPITAL SOCIAL


Artículo 6º.- Capital social y acciones.


El capital social se fija en la suma de 120.000 euros, el cual se encuentra dividido en mil acciones nominativas de 120 euros cada una, numeradas correlativamente del uno al mil inclusive, siendo de las mismas características todas ellas.


El capital social se encuentra totalmente suscrito y desembolsado desde el momento de la fundación, siendo el único titular de las acciones la Excma. Diputación Provincial de Jaén.


Las acciones, que integran una sola serie, se extienden en libros talonarios y se inscribirán, además, en un libro registro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa de aplicación. Las acciones deberán contener los requisitos señalados en la referida ley, y, entre ellos, la firma del/de la Presidente/a del Consejo de Administración, que podrá verificarse mediante reproducción mecánica.


Artículo 7.- Aumento o reducción de capital.
La Sociedad podrá aumentar o reducir su capital conforme a las disposiciones legales vigentes.


 


CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD


Art. 8.- Organización General.


1. Los órganos de Gobierno son:


• La Junta General
• El Consejo de Administración
• El Gerente


2. La sociedad contará con la estructura administrativa y técnica necesaria para su funcionamiento.


SECCIÓN 1ª – LA JUNTA GENERAL


Art. 9.- Definición y composición.


1. La Junta General es el órgano soberano de la Sociedad y estará constituida por la Corporación en pleno de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, cuando se convoque especialmente con tal carácter y exista la presencia suficiente de Diputados para la válida constitución de dicho Pleno.


2. El Secretario de la misma, será la persona que desempeñe el puesto de Secretaría General de la Diputación Provincial de Jaén, o persona en quien delegue o la sustituya.


3. El Gerente podrá asistir a la Junta con voz y sin voto.


Artículo 10.- El Presidente de la Junta General.


Será Presidente de la Junta General el Excmo. Presidente de la Diputación Provincial de Jaén o persona que lo sustituya legalmente de acuerdo con la normativa de Régimen Local. Artículo 11.- Atribuciones del Presidente.


Al Presidente/a de la Junta General le corresponderá con respecto a ésta las atribuciones que, la legislación de Régimen Local que sea de aplicación a las sociedades mercantiles locales atribuye a los/las Presidentes/as de las Diputaciones Provinciales en relación a los Plenos Corporativos.


Artículo 12.- Constitución, régimen de sesiones y adopción de acuerdos.


La Junta General estará constituida por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, convocado expresamente con tal carácter.


La convocatoria, quórum de asistencia y régimen de adopción de acuerdos, celebración y funcionamiento del Pleno de la Diputación Provincial, constituido en Junta General de la Sociedad se regulará, excepto en lo que se refiere a la periodicidad de las sesiones, por la normativa de régimen local vigente en cada momento.


Artículo 13.- De las sesiones ordinarias y extraordinarias. Las Juntas Generales serán ordinarias y extraordinarias.
La Junta General celebrará sesión ordinaria dentro del primer semestre de cada año natural, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas anuales e informe de gestión y balance del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.


A las Juntas Generales deberán asistir, si se requiere por el/la Presidente/a, los miembros del Consejo de Administración que no formen parte de esta, el/la Gerente y otras personas que sean requeridas en la convocatoria, que asistirán con voz y sin voto.


Se convocará a la Junta General con carácter extraordinario cuantas veces lo estime procedente el/la Presidente/a, cuando lo acuerde el Consejo o en cualquiera de los casos previstos en las disposiciones vigentes en materia de régimen local sobre convocatoria extraordinaria del Pleno.


Artículo 14.- De la Junta Universal.


Se podrá celebrar Junta General universal, cuando estén reunidos la totalidad de los miembros que de hecho integren el Pleno de la Diputación Provincial y los asistentes acepten por unanimidad su celebración, sin necesidad de previa convocatoria, acordando igualmente el Orden del día.


Artículo 15.- De la competencia de la Junta General.


Corresponde al Pleno de la Corporación constituido en Junta General:


a) Nombrar y/o renovar los/las vocales del Consejo de Administración.
b) Aumentar o disminuir el capital social.
c) Modificar los Estatutos.
d) Emitir obligaciones.
e) La aprobación de las Cuentas Anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
f) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo.
g) La disolución de la Sociedad.
h) Las demás que la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa de aplicación atribuya a la Junta General.


Artículo 16.- De las actas de la Junta General.


De cada sesión de la Junta General se levantará Acta por el/la Secretario/a, que se extenderá en el libro oficial. Las actas de la Junta General podrán ser aprobadas por ésta a la finalización de la sesión, o en el plazo de 15 días por el/la Presidente/a y por dos interventores/as miembros de la Junta General.


Respecto al contenido de las Actas, certificaciones y cualquier otra actuación que se refiera a ellas se estará a lo dispuesto en la normativa mercantil vigente.


SECCIÓN 2ª – EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN


Art. 17.- Definición.


La representación de la Sociedad y la dirección y administración de esta, con las facultades que se establecen en estos Estatutos, están encomendadas a un Consejo de Administración.


Art. 18.- Composición.


El Consejo de Administración estará compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de nueve miembros, correspondiendo a la Junta General de socios la determinación del número concreto de sus componentes, su nombramiento, renovación y cese.


Art. 19.- Duración.


La vigencia del cargo del Consejero de la sociedad tendrá el plazo de cuatro años. Pasado el plazo inicial, podrá ser reelegido por periodos de igual duración.


La duración del cargo de Consejero/a será de cuatro años, coincidiendo su extinción con la expiración del mandato corporativo provincial, debiendo renovarse por la Junta General una vez constituida la nueva Corporación Provincial tras las elecciones municipales correspondientes, y/o, así mismo, por acuerdo expreso de la Junta General, renuncia o cualquier otra causa legal. Desde su cese, por expiración del mandato corporativo, hasta los nuevos nombramientos continuaran en sus cargos a los solo efectos de la gestión ordinaria de la sociedad.


Aquellos/as Consejeros/as que sean miembros electos de la Corporación Provincial cesarán si perdiesen la condición referida, y serán sustituidos/as por quien determine la Junta General.


La separación de los/as Consejeros/as y el nombramiento de quienes hayan de sustituirles podrá ser acordada en cualquier momento por la Junta General. Art. 20.- Gratuidad.
Los Consejeros desempeñarán su cargo de forma gratuita. Art. 21.- Presidente y Secretario del Consejo.


1. El Consejo de Administración tendrá un Presidente, un Vicepresidente y el resto lo constituirán vocales. La Presidencia del Consejo recaerá en la figura del Presidente de la Excma. Diputación de Jaén o diputado/a en quien delegue.


2. El Consejo de Administración podrá designar un Secretario no consejero y, mientras ello suceda, asumirá las funciones quién ostente la Secretaría General de la Excma. Diputación, o persona en quién éste delegue. En cualquiera de los casos, su designación expresa deberá inscribirse en el correspondiente Registro Mercantil, conforme a la legislación vigente aplicable.


Artículo 22.- Régimen de reuniones.


1. La convocatoria se realizará mediante correo electrónico con una antelación mínima de dos días hábiles. Para la celebración de las sesiones, votación y adopción de acuerdos del Consejo de Administración, se estará a lo que para la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Jaén dispone el Reglamento Orgánico y en su defecto por la legislación local en cada momento vigente, excepto en lo que se refiere a la periodicidad de las sesiones y a lo dispuesto en los siguientes apartados.


2. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria del Presidente del Consejo de Administración, siempre que este lo considere oportuno, o si lo solicitan por escrito, al menos, un tercio del número legal de miembros del Consejo.


2. Para la constitución válida del Consejo de Administración, habrán de encontrarse presentes, o representados, la mitad más uno de los Consejeros.


3. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría absoluta de los concurrentes, salvo que se trate del nombramiento del Consejero Delegado en cuyo caso será necesario, conforme a lo establecido en el artículo 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital, las dos terceras partes de los componentes del Consejo. El Presidente tendrá en caso de empate voto dirimente.


Artículo 23.- Facultades.


Al Consejo de Administración le corresponden todas las facultades de dirección y administración de la Sociedad, excepto las asignadas legal o estatutariamente de modo expreso a la Junta General y, en particular, se le atribuye la competencia para:


a) La concertación en general de las operaciones de crédito.
b) La adjudicación y demás facultades de contratación relativas a los contratos que celebre la Sociedad de cuantía superior a 100.000 euros (IVA excluido) que se consideren necesarios.
c) Asimismo, será competente para la aprobación de un Reglamento de contratación interno.
d) Cambio de la sede social de la Sociedad.
e) Aprobar el organigrama y la plantilla de personal de la Sociedad.
f) Designación del Gerente, fijando las condiciones del desempeño de dicho cargo.
g) Aprobar los Estatutos de previsión de gastos e ingresos anuales.
h) Aprobación, en su caso, del Plan de Acción anual.
i) Con carácter general, aquellas materias que no queden expresamente reservadas a la Junta General.


Artículo 24.- Delegación de facultades.


A propuesta del Presidente del Consejo de Administración el Consejo podrá delegar con carácter permanente hasta su revocación las facultades mencionadas en el artículo anterior, en todo o en parte, y con los condicionamientos y limitaciones que crea convenientes, en uno de sus miembros en calidad de Consejero Delegado, con excepción de aquellas facultades que legalmente sean indelegables.


SECCIÓN 3ª – EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN


Art. 25.- Competencias.


1. Corresponde al Presidente, en nombre del Consejo, regir y administrar los intereses sociales en general, conforme a la Ley y a estos Estatutos, asumiendo las competencias que se determinan en el artículo 23 para el Consejo de Administración, que éste le delegue, salvo las legal o estatutariamente indelegables.


2. Serán competencia del Presidente del Consejo de Administración:


a) Presidir las reuniones del Consejo de Administración.


b) Presentar al Consejo las disposiciones de régimen y de organización precisas para el funcionamiento de la Sociedad.


c) Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de Ministerios, Organismos, Oficinas del Estado, Provincia o Municipio y órganos de las Comunidades Autónomas de España, firmando documentos de toda clase, así como ante toda suerte de Tribunales, en cuantos juicios y expedientes tenga interés la Sociedad, civiles, penales, laborales administrativos, contenciosos administrativos o jurisdicción voluntaria, con facultades para interponer toda clase de recursos ya ordinarios o especiales, incluido casación o revisión, otorgar transacciones judiciales y extrajudiciales, allanarse a las demandas contra la Sociedad y someter las cuestiones litigiosas al juicio de árbitros de derecho o de equidad, así como asistir, con voz y voto, en procedimientos concursales, todo con la mayor amplitud y limitación alguna, en toda índole de procedimientos litigiosos, recursos, expedientes, cualquiera sea el Tribunal, Organismo, Autoridad y Oficina ante quién proceda, requerir la intervención notarial y toda clase de actos notariales.


d) Otorgar y revocar, en nombre de la sociedad, poderes a Letrados, Procuradores, Gestores Administrativos, Asesores Fiscales, Graduados Sociales y particulares, para que puedan representar a la Sociedad.


e) Administrar los bienes y recursos sociales, pudiendo rendir, exigir, reconocer, aceptar y aprobar cuentas, hacer liquidaciones, cobros y pagos derivados de cualquier deuda o crédito, aunque sean libramientos del Estado, Provincia, Municipios, Organismos Autónomos y Órganos de las Comunidades Autónomas de España, dando o pidiendo los recibos adecuados, saldos y conformidades, hacer y retirar giros y envíos; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones; constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de arrendamientos o subarriendo de bienes muebles o inmuebles, aparcería, seguros, pagando sus primas; trabajo y transporte de cualquier clase.


f) La adjudicación y demás facultades de contratación relativas a los contratos que celebre la Sociedad con valor estimado superior a 3.000 euros e inferior a 100.000 euros (IVA excluido) que se consideren necesarios.


g) Autorizar juntamente con el Interventor el Inventario-Balance anual y suscribir con este último la documentación que el movimiento de Tesorería produzca.


h) Operar en Bancos, Cajas de Ahorro y demás entidades financieras, abriendo, continuando y cancelando cuentas corrientes, libretas de ahorro, ordinarias o especiales; ingresar en ellas o retirar de las mismas, cualesquiera cantidades, mediante cheques, talones, transferencia o cualquier otra forma; domiciliar pagos, aprobar extractos.


i) Librar, aceptar, endosar, avalar, intervenir, cobrar, pagar, descontar y negociar letras de cambio, talones, cheques y demás documentos mercantiles, así como hacer requerimientos de pago de los referidos documentos.


j) Otorgar, formalizar y suscribir los documentos públicos o privados que fuesen precisos en relación con las facultades que le corresponden.


k) Decretar la tramitación de cuantos expedientes y asuntos conciernan a la Sociedad.


l) Resolver sobre el establecimiento de servicios ordinarios o especiales, horarios y, en general, cuanto a afecte al funcionamiento de la Sociedad.


m) Velar por la conservación de las instalaciones, material, fijo o móvil, dictando las medidas oportunas al efecto.


n) Ejercitar la Jefatura Superior de Personal, designando todo el personal de la Sociedad, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad y concurrencia; resolviendo, en la esfera empresarial, cuanto afecte a las obligaciones, a la ordenación del trabajo de dicho personal.


o) Ordenar pagos o autorizar cobros ante toda clase de Entidades Públicas o Privadas.


p) Solicitar o suscribir pólizas de crédito en Bancos, Cajas de Ahorros y demás entidades financieras.


q) La solicitud, descarga y uso de certificados de firma electrónica requeridos para la sociedad.


r) Cuantas facultades el Consejo de Administración especialmente le delegue.

SECCIÓN 4ª – EL GERENTE


Art. 26.- Designación.


1. El Consejo de Administración podrá proceder a la designación de un Gerente, siempre que ello sea posible de conformidad al régimen jurídico aplicable a la sociedad, de entre aquellas personas que reúnen las condiciones legales para ello, debiendo comunicar el nombramiento a la Junta General.


Para que el nombramiento sea efectivo, se requerirá la expresa aceptación del Gerente designado.


2. La relación entre el/la Gerente y la Sociedad se configura como una relación laboral especial de Alta Dirección, regulándose mediante el correspondiente contrato, que suscribirá el/la Presidente/a o persona en quien delegue, según las condiciones que fije el Consejo.


3. Sin perjuicio de las demás causas que sean de aplicación, el/la Gerente cesará en el momento en que expire el mandato de los vocales representantes de la Corporación. No obstante y si así se acordara por el Consejo, podrá seguir en el ejercicio del cargo hasta la toma de posesión de su sucesor/a.


Art. 27.- Competencias.


Las competencias del Gerente son la dirección de la Sociedad y la ejecución de las decisiones del Consejo de Administración que su Presidente le delegue expresamente. Asimismo, le corresponderá la adjudicación y demás facultades de contratación relativas a los contratos que celebre la Sociedad con valor estimado inferior a 3.000 euros (IVA excluido) que se consideren necesarios.


En el propio acuerdo de nombramiento se hará constar la duración y retribución del cargo, así como las expresas atribuciones que se le confieran por el Presidente del Consejo de Administración. El Gerente podrá asimismo ejercer cuantas otras facultades le sean delegadas expresamente por el Consejo de Administración mismo.


En cualquiera de los dos supuestos, en caso de atribución de facultades bien por el Consejo o bien por su Presidente, deberá hacerse constar en el acuerdo que la contenga, el preciso modo en que deberán formalizarse ante Notario los correspondientes apoderamientos.


El Gerente asistirá con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Junta General, Consejo de Administración, y cualquier otra Comisión o Comité que pueda constituirse, excepto que el Presidente disponga lo contrario.


SECCIÓN 5ª – EL SECRETARIO DEL CONSEJO


Art. 28.- Funciones.


Será misión de la Secretaría del Consejo notificar las convocatorias de la Junta General y el Consejo de Administración, redactar las actas de las reuniones de los citados órganos, y librar cuantos certificados sean necesarios en la marcha de la sociedad.


SECCIÓN 6ª – INTERVENCIÓN


Art. 29.- Funciones.


A la intervención de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, corresponden las funciones de control financiero y de eficacia de la Sociedad, así como la inspección de la contabilidad.


 


CAPÍTULO IV. DE LOS BIENES Y MEDIOS ECONÓMICOS


Artículo 30.- Del Patrimonio.


Constituirá el patrimonio de la Sociedad:


a) Los que adscriba o ceda la Diputación provincial de Jaén en uso o en pleno dominio.
b) Los que la Sociedad adquiera por cualquier título legítimo.


Artículo 31.- De los recursos de la Sociedad. Estarán constituidos por:
a) Los productos, aprovechamientos, frutos y rendimientos de su patrimonio, así como de la actividad que desarrolle.
b) Las cantidades dinerarias, bienes muebles e inmuebles que para la formación de la Empresa le asigne la Diputación Provincial de Jaén.
c) Las subvenciones y aportaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Públicas, Entidades o particulares.
d) Anticipos, préstamos y créditos que obtengan.
e) Los demás recursos que puedan serle atribuidos con arreglo a derecho.


Artículo 32.- De los Presupuestos.


El Presupuesto de la Sociedad para cada ejercicio económico, se integra en el de la Diputación Provincial de Jaén y se sujetará a lo dispuesto en la legislación de régimen local aplicable y disposiciones que la desarrollen.


Artículo 33.- De la contabilidad.


La contabilidad se desarrollará en forma que permita el estudio del coste y rendimiento de los servicios conforme a la normativa mercantil, sin perjuicio de la legislación sobre régimen local que le fuere aplicable.


 


CAPÍTULO V. Ejercicio social, balance y aplicación de resultados.


Artículo 34.- Ejercicio social.


El ejercicio social, que coincidirá con el año natural, empezará el uno de enero y terminará el treinta y uno de diciembre, sin perjuicio de las demás previsiones legales.

Artículo 35.- Cuentas anuales.


Anualmente, y en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social expirado, el Consejo de Administración formulará en legal forma las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.


Las cuentas anuales y el informe de gestión dictaminados por el Consejo de Administración deberán ser firmados por todos los/las Consejeros/as. Si falta la firma de alguno/a de ellos/as, se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.


El Consejo de Administración rendirá anualmente cuentas, a la vista de las operaciones a que se refiere el presente artículo, y las someterá para su aprobación a la Junta General, ordinaria y preceptiva, con la liquidación contable, la memoria explicativa y desarrollo económico de la Entidad.


A partir de la convocatoria de Junta General, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de esta y el informe de los auditores de cuentas, en su caso, estará a disposición de todos los miembros de la Junta General. En la convocatoria se mencionará este derecho.


Artículo 36.- De la aplicación de resultados.


Aprobadas las cuentas por la Junta General, los beneficios, si los hubiere, se aplicarán:


a) Al pago de impuesto de las cantidades que legalmente correspondan.
b) Al fondo de reserva legal obligatorio.
c) A compensar las pérdidas que pudieran existir de ejercicios anteriores.
d) Y al remanente restante se le dará el destino que la Junta General acuerde.


En ningún caso se producirá reparto de dividendos.


 


CAPÍTULO VI. Disolución y liquidación Artículo 37º.- Causas de disolución.


La Sociedad se disolverá:


a) Por decisión del socio único adoptada por acuerdo del Pleno de la Corporación constituido en Junta General.
b) Por conclusión del objeto social o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social.
c) Cuando las pérdidas excedan de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.
d) Por cualquier otra causa establecida en la Ley o en los Estatutos.


Acordada la disolución y liquidación de la Sociedad, revertirá a la Diputación Provincial de Jaén su activo y pasivo en la forma legal que corresponda. Artículo 38. Liquidadores


1. Desde el momento en que la Sociedad se declare en liquidación, cesará la representación del órgano de administración, asumiendo los liquidadores las funciones previstas en la Ley de Sociedades de Capital.


2. La Junta General designará un número impar de liquidadores y que no será inferior a tres. Los liquidadores, así nombrados, desarrollarán su actividad según lo dispuesto en dicha Ley y de manera mancomunada.



DISPOSICIÓN FINAL


La Sociedad se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en cuanto en ellos no esté previsto y sea de preceptiva observancia, por la normativa de régimen local y mercantil o cualquiera otra que le sea de aplicación.


Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.